Retenciones por Trjetas, segun D. 20-2006




Retendrán el 15% del IVA
Operadores de tarjetas, estarán a cargo.


A partir de la vigencia del decreto 20-2006, es decir desde el uno de Agosto de 2006, los establecimientos que en sus operaciones reciban pagos con tarjetas de crédito o débito, se verán afectados por las retenciones al IVA que realizaran los operadores de tarjetas.

El Artículo 3 de la Ley en mención, define quienes son operadores de tarjetas, establecimientos afiliados y el porcentaje de retención...

Los operadores de tarjetas, serán quienes efectuaran las retenciones del IVA pagado por los tarjeta-habientes, la retención se hará a los establecimientos afiliados a los operadores de tarjetas, en consecuencia, de los pagos que realicen por su cuenta los tarjeta-habientes a los establecimientos afiliados a la red de operadores, retendrán el quince por ciento (15%) del impuesto al Valor Agregado incluido en el precio de venta, que se genere por la compra de bienes o adquisición de servicios efectuados, según la cantidad expresada en el voucher de compra.
Los agentes de retención determinados en este artículo, deberán entregar la constancia mensual de retención a sus establecimientos afiliados a la red de operadores, mediante esta constancia se procederá a las regularizaciones de las cuentas contables correspondientes y la acreditación del IVA en la declaración del impuesto.

Tómese en cuenta que para los expendedores de combustibles que reciban pagos con tarjetas, les será retenido el uno punto cinco por ciento (1.50), siempre que en el precio de venta también este incluido el IDP. También la esta retención, como en el caso anterior se aplicará al pago del IVA a que esta afecta la transacción.


Para el estado, la razón de las retenciones es asegurar el pago de un porcentaje del IVA, pues aunque es cierto que lo retenido es totalmente acreditable a las declaraciones, también es muy cierto que el estado ya se aseguro de una parte del impuesto que le corresponde.


Como consecuencias colaterales de las disposiciones mencionadas, la SAT cuneta con nuevas herramientas para sus procedimientos de fiscalización, pues contaran con los datos contenidos en las constancias de retención del impuesto.
Dado lo anterior se sugiere a los establecimientos afiliados a la red de operadores de tarjetas, prestar especial cuidado en sus operaciones, registros contables y fiscales, ya que por negligencia o impericia, eventualmente pudieran ser objeto de ajustes o reparos por parte de la administración tributaria.
En el caso de las referencias cruzadas que SAT pudiera realizar con la información de los contribuyentes, no tiene su origen o potencial en las retenciones del IVA, pero si se sabe de casos en que los contribuyentes han sido objeto de ajustes derivados de las fiscalizaciones y técnicas de auditoria que integran las referencias cruzadas de la información contable, comercial y bancaria de los contribuyentes.

Sus consultas, sobre casos concretos relacionados a este tema, puede enviarlas a alertafiscal@gmail.com.