CIERRE DEFINITIVO



Por reincidencia en infracciones tributarias puede generarse el cierre definitivo de una empresa, comercio o la sede de servicios profesionales.

Sabia usted que lamentablemente en Esquipulas se han registrado más de veinte sanciones de cierre temporal por diferentes infracciones tributarias.

Soporte Fiscal ha realizado estudios de gabinete orientados a determinar los antecedentes que han originado las infracciones. Como deducciones generales se pueden citar:
· Desconocimiento de las obligaciones tributarias.
· Impericia de los contadores de tales empresas.
· Negligencia por parte de los empresarios y administradores.

Si consideramos elementos específicos determinaremos que cada caso de sanción que se analiza, ha tenido mucha similitud en cuanto al grupo general sancionado. Hemos determinado que uno de los factores imperantes en las sanciones impuestas a empresas esquipultecas, se origina de la falta de emisión de facturas por ventas, y es que para determinados establecimientos no es funcional la emisión de facturas elaboradas a mano, dada la naturaleza del negocio, los mimos auditores de SAT, se verán atraídos a la revisión de tales establecimientos pues por simple inspección se determina que la empresa no estaría en capacidad de emitir y entregar facturas por cada transacción.

Si su empresa realiza ventas al detalle y tales operaciones están sujetas a facturación, es necesario que analice el contexto y considere los beneficios que le traería un sistema informático, por lo menos para administrar el punto de venta, tales sistemas en la actualidad son fáciles de utilizar y los precios son muy accesibles.

Además del beneficio que tendría en la reducción de tiempo de emisión de facturas, usted puede mantener el control de sus ingresos, registro de sus clientes, y los más importante el control de sus inventarios.
Este tema de los inventarios, había permanecido en el abandono, pues son pocas las empresas que lo practican de forma física. No fue sino hasta el año 2005, que SAT realizo algunos requerimientos de inventario y tubo presencia en la toma física de los mismos, sin embargo para Diciembre de 2006, SAT amplio el número de empresas que mediante requerimiento específico, deben cumplir con reportar los detalles de inventarios de mercancías, además de la presencia de algunos auditores al momento de la toma física.


Si le interesa conocer más acerca del tema de inventarios físicos, puede solicitarlo.
Suscríbase de forma electrónica: alertafiscal@gmail.com.

Retenciones por Trjetas, segun D. 20-2006




Retendrán el 15% del IVA
Operadores de tarjetas, estarán a cargo.


A partir de la vigencia del decreto 20-2006, es decir desde el uno de Agosto de 2006, los establecimientos que en sus operaciones reciban pagos con tarjetas de crédito o débito, se verán afectados por las retenciones al IVA que realizaran los operadores de tarjetas.

El Artículo 3 de la Ley en mención, define quienes son operadores de tarjetas, establecimientos afiliados y el porcentaje de retención...

Los operadores de tarjetas, serán quienes efectuaran las retenciones del IVA pagado por los tarjeta-habientes, la retención se hará a los establecimientos afiliados a los operadores de tarjetas, en consecuencia, de los pagos que realicen por su cuenta los tarjeta-habientes a los establecimientos afiliados a la red de operadores, retendrán el quince por ciento (15%) del impuesto al Valor Agregado incluido en el precio de venta, que se genere por la compra de bienes o adquisición de servicios efectuados, según la cantidad expresada en el voucher de compra.
Los agentes de retención determinados en este artículo, deberán entregar la constancia mensual de retención a sus establecimientos afiliados a la red de operadores, mediante esta constancia se procederá a las regularizaciones de las cuentas contables correspondientes y la acreditación del IVA en la declaración del impuesto.

Tómese en cuenta que para los expendedores de combustibles que reciban pagos con tarjetas, les será retenido el uno punto cinco por ciento (1.50), siempre que en el precio de venta también este incluido el IDP. También la esta retención, como en el caso anterior se aplicará al pago del IVA a que esta afecta la transacción.


Para el estado, la razón de las retenciones es asegurar el pago de un porcentaje del IVA, pues aunque es cierto que lo retenido es totalmente acreditable a las declaraciones, también es muy cierto que el estado ya se aseguro de una parte del impuesto que le corresponde.


Como consecuencias colaterales de las disposiciones mencionadas, la SAT cuneta con nuevas herramientas para sus procedimientos de fiscalización, pues contaran con los datos contenidos en las constancias de retención del impuesto.
Dado lo anterior se sugiere a los establecimientos afiliados a la red de operadores de tarjetas, prestar especial cuidado en sus operaciones, registros contables y fiscales, ya que por negligencia o impericia, eventualmente pudieran ser objeto de ajustes o reparos por parte de la administración tributaria.
En el caso de las referencias cruzadas que SAT pudiera realizar con la información de los contribuyentes, no tiene su origen o potencial en las retenciones del IVA, pero si se sabe de casos en que los contribuyentes han sido objeto de ajustes derivados de las fiscalizaciones y técnicas de auditoria que integran las referencias cruzadas de la información contable, comercial y bancaria de los contribuyentes.

Sus consultas, sobre casos concretos relacionados a este tema, puede enviarlas a alertafiscal@gmail.com.

CAMARA DE COMERCIO NOS RESPALDA








El mundo parece apostarle al capitalismo, dentro del cual coexisten dos opiniones divergentes sobre la responsabilidad social de la empresa: la de concentrarse en hacer utilidades y la de exigir de la empresa un papel más amplio en la sociedad.

La responsabilidad social primaria de la empresa es hacer bien lo que hace, pero su creación de valor tiene un sentido
más amplio que hacer dinero. La empresa tiene responsabilidades con la comunidad en que está asentada, con el medio ambiente y con la sociedad para la cual tiene que crear valor social.

Dentro del perfil anterior, la Cámara de Comercio gremial Esquipulas, luego del análisis del contenido de nuestro boletín (ALERTA FISCAL) y determinar la intención, la cual en ningún momento pretende beneficios económicos, coordina dentro de otros proyectos de ampliación de beneficios para sus afiliados, el respaldo y apoyo a Soporte Fiscal, para la distribución, impresión y cooperación en los temas de carácter tributario, económico y jurídico de estos suplementos.

Soporte Fiscal, agradece el respaldo y apoyo brindado por: Cámara de Comercio, Global Bussines, El mejor café y Bodega Duarte Martínez.

Es importante destacar que el apoyo en ningún momento constituye aporte económico para Soporte Fiscal.

Autorización de facturas segun Decreto 20-2006

Quienes soliciten resoluciones para la impresión de facturas a partir de la vigencia completa del decreto 20-2006, deberán tomar en cuenta que si no venian empleando seri en la numeración de documentos, ahora SAT amparada en el Acuerdo Gubernativo 424-2006 y a través des su sistema informático nos impone la utilización de facturas con serie. El punto que me lleva a pronunciarnos en relación a este tema, no es el grado de dificultad ante la solicitud con esta característica, además consideramos que no genera ningún efecto material importante en quienes operan sus registros de forma manual, pero eventualmente podría causar problemas en sistemas informáticos poco flexibles o bien sistemas obsoletos, esto sin considerar los costos por intervención de la empresa programadora. Es preciso considerar que aquellos contribuyentes que cuentan con documentos sin serie, no podrán solicitar resoluciones para continuar con la numeración o el correlativo que traían, si no que deberán iniciar una nueva numeración atendiendo las condiciones listadas en el reglamento de la ley del IVA.Tema Anterior: LA BANCARIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Decreto 20-2006Si le interesa conocer sobre la bacarización solicitelo a: alertafiscal@gmail.com